Documento sin título
  • Asesoramos

  • Fiscal

  • Contable

  • Proyectos Técnicos

  • Dirección Técnica de Obras

Autónomo o Sociedad,

¿qué alternativa es más favorable fiscalmente?

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 25/02/2019

img_ct_01

Una duda frecuente a la hora de emprender es si empezar como autónomo o constituir directamente una sociedad. Una duda que persiste incluso después de haber iniciado la actividad económica. En este caso ya como autónomo, la pregunta es si continuar así o pasar a ejercer la actividad a través de una sociedad (generalmente a una sociedad de responsabilidad limitada, SL).

Si bien existen muchos factores a valorar como los gastos iniciales, las obligaciones administrativas, la responsabilidad frente a deudas, la capacidad de negociación o las personas implicadas en la actividad, en esta entrada nos vamos a ceñir a la fiscalidad de una y otra alternativacon el objetivo de ver con qué forma se pagan menos impuestos.

Para empezar, los ingresos del trabajador autónomo tributan como rendimientos de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es un impuesto de carácter progresivo por tramos(cuanto mayor es el beneficio mayor es el tipo de gravamen que se aplica), mientras que el beneficio de la sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a un tipo fijo del 25% (15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente si no se ejercía con anterioridad la actividad).

Recuerde que...

Mientras los ingresos del autónomo estén gravados a un tipo medio inferior al 25% en el IRPF, a efectos fiscales no le saldrá a cuenta tributar por sociedades.

Por tanto, a partir de un determinado nivel de ingresos la factura fiscal en el IRPF es mucho más alta, pero cuidado, como socio trabajador de la sociedad la remuneración recibida también tributará por IRPF, así como los dividendos que se decidan repartir.

En este sentido, esta ventaja impositiva sólo tiene realmente valor si parte de los beneficios se mantienen dentro del patrimonio de la sociedad, en forma de reservas. Si se pretende llevar todo el beneficio de la sociedad, entre el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF por la nomina y los dividendos la factura fiscal queda más o menos igual.

EJEMPLO

Imaginemos una persona soltera que reside en Madrid, sin descendientes ni ascendientes a cargo y sin ningún tipo de discapacidad que obtiene un rendimiento neto por el ejercicio de su actividad económica como autónomo de 60.000 euros (ingresos menos gastos), sin ningún otro tipo de rentas.

SOLUCIÓN

Como autónomo tiene que tributar en el IRPF por el total de sus rendimientos, mientras que con la sociedad puede decidir ponerse una nómina que le permita vivir holgadamente, digamos 24000 euros más Seguridad Social, repartirse un plus anual en forma de dividendo de 6000 euros y dejar el resto en la entidad.

Ante estas dos alternativas la factura fiscal vendría dada por:

Autónomo
Beneficio 60.000,00
IRPF (tipo medio obtenido: 27,49%) 15.948,80
Líquido autónomo 44.051,20
Sociedad
Beneficio (sin nómina socio) 60.000,00
Nómina socio 24.000,00
Beneficio antes de impuestos 36.000,00
IS (25%) 9.000,00
Dividendo 6.000,00
IRPF (16,68% nómina + 19% dividendo) 4.810,75
Total impuestos (IRPF + IS) 13.810,75
Líquido socio 25.189,25
Reservas sociedad 21.000,00

Como podemos ver, en la situación planteada (beneficio de 60.000,00 euros) el trabajador autónomo tendría que abonar 15.948,80 euros de IRPF, mientras que como socio trabajador de una sociedad mercantil abonaría 4.810,75 euros de IRPF y 9.000 euros de IS, para un total de 13.810,75 euros en impuestos. Casi dos mil euros de ahorro anual trabajando mediante la constitución de una sociedad en lugar de como trabajador autónomo, una diferencia que se puede ir a los nueve mil euros si el rendimiento obtenido es de 100.000 euros y así sucesivamente.

Es verdad que como autónomo el líquido a percibir es mayor (44.051,20 euros frente a 25.189,25) pero el socio aun cuenta con 21.000,00 euros más en la sociedad que puede invertir en la actividad económica (o en cualquier otra inversión) sin tener que rendir cuentas por ello ante Hacienda hasta que no reparta más dividendos o disuelva la sociedad.

En definitiva, debe estudiarse cuánto dinero se necesita para mantener el nivel de vida que queremos o que ya llevamos y si ganamos más con la actividad es momento de pensar en constituir una sociedad mercantil que permita evitar la progresividad del IRPF.

Evidentemente el nivel de ingresos que haga aumentar la escala de gravamen del IRPF por encima del tipo del IS dependerá de varios factores como las circunstancias personales y familiares del autónomo, la Comunidad Autónoma donde esté su domicilio fiscal y el resto de rentas que perciba aparte de por la actividad económica desarrollada.

Recuerde que...

Además, en caso de dedicarte al comercio minorista y por tanto estar sometido al régimen especial del recargo de equivalencia del IVAla constitución de una sociedad es la única forma de evitar este sobrecoste en las compras a tus proveedores.

Tenga en cuenta que en esta simulación no se ha considerado ningún tipo de incentivo fiscal que de haberse aplicado rebajaría considerablemente los impuestos a pagar tanto en el IRPF como en el IS. No obstante, si hubiera que dar una cifra sin más datos, el intervalo a contemplar sería los 40.000 – 50.000 eurosa partir de este rendimiento sale más a cuenta constituir una sociedad que tributar como trabajador autónomo, siendo la situación ideal a efectos fiscales que se perciba un sueldo anual que no exceda de dicho rango y se limite en lo posible el reparto de dividendos.

No obstante, según el tipo de actividad desarrollada y el nivel de facturación esperado puede ser beneficioso fiscalmente acogerse al régimen de estimación objetiva del IRPF (y al régimen simplificado del IVA)lo que sólo se puede hacer como trabajador autónomo y siempre que no se superen los límites de facturación y compras (250.000 euros actualmente).

Conclusión:

Con las salvedades indicadas, no es de extrañar que sea habitual escuchar que es mejor empezar la actividad económica como trabajador autónomo y ya una vez estabilizado el negocio y ante una alta facturación pasar a ejercer la actividad económica a través de una sociedad mercantil en vez de a título personal.

La Superlativa

El Chocolate Artesano Toro-Zamora

Video Fábrica de Chocolate #Zamora #Toro #agrogest #Agroalimentaria

 

Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo

En Con la Entrada en vigor de la nueva ley desde el 1 de enero de 2018, trae novedades a tener en cuenta (BOE 25-10-2017)

Los Costes asociados a la vivienda, dietas, costes relacionados con el vehículo particular,… Existen unos determinados gastos que el trabajador autónomo puede deducirse, para ajustar su balance mensual.

Sí se puede ofrecer una lista general de gastos que sí son deducibles para cualquier profesional por cuenta propia. Son los siguientes:

Gastos, en general, de fácil justificación

Existen gastos que, por lógica, son deducibles, al estar directamente relacionados con la actividad del profesional. Por ejemplo, la compra de género o el alquiler de un despacho o local. Las facturas de este tipo de cuestiones son fácilmente justificables, pues tienen una clara relación con la actividad que  se realizar.

Dentro de este apartado, cabe destacar que es posible deducirse gastos de gestoría, suministro de local o publicidad del negocio. Y también otros que se tienen menos en cuenta, como por ejemplo la propia cuota de autónomos, o el pago de la Seguridad Social en caso de que se cuente con empleados.

Incluso los cursos de formación o Máster pueden deducirse si es fácilmente justificable su relación con la actividad que se está desempeñando como autónomo.

Dietas

La nueva ley de Autónomos contempla que estos trabajadores puedan descontarse hasta 26,67 euros de gasto directo en manutención. Esto solo será posible los días laborables. Uno de los requisitos imprescindibles para que pueda ser efectivo el descuento es que el pago sea en formato electrónico o con vales de comida.

Asistencia médica

Los seguros por enfermedad y la asistencia médica del trabajador también son gastos deducibles en el IRPF. Aquí se incluyen también las primas que cubran a los cónyuges y a los hijos menores de 25 años. El máximo deducible son 500 €, aunque la cantidad se amplía hasta los 1.500 euros si hay algún miembro en la familia con discapacidad.

Vehículo particular

Un trabajador por cuenta propia puede deducirse también el IVA de los gastos de su vehículo particular. La gasolina, el seguro del coche, el aparcamiento, los peajes y el mantenimiento del vehículo se pueden deducir, pero solo al 50%. Además de eso, si el coche solo se emplea para el trabajo se podrá desgravar el 50% de lo gastado en gasolina, según informan los mencionados expertos de BBVA.

Por otro lado, si el coche se emplea para transporte de viajeros o de mercancías, el trabajador autónomo sí que se podrá deducir la totalidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Vivienda

Si la actividad profesional se desarrolla en casa, es posible descontarse parte de los gastos asociados a ésta. La hipoteca, el agua, la electricidad, teléfono o Internet son algunos de los gastos que se pueden descontar. La regla ha generado polémica. En un principio, se trató que fueran deducibles el 30% de los gastos del hogar.

Sin embargo, la norma finalmente aprobada requiere declarar hasta un 30% de la vivienda como parte afecta al negocio. Y, de ese 30%, desgravarse el 30%, de los suministros. De este modo, la parte a desgravar legalmente es muy inferior a ese 30%. Además, es indispensable comunicar a la Agencia Tributaria la parte específica del hogar afecta a la actividad, para proceder posteriormente a los mencionados porcentajes de desgravación sobre esa zona declarada.

Desplazamientos y viajes

Si se trata de desplazamientos en transporte público y estancias en hoteles, será posible incluirlo como gastos, aunque siempre dentro de los límtes reales de actividad.

No deducible

Los gastos de supermercado y ropa, a no ser que sea ropa para el trabajo, nunca podrán desgravarse. Tampoco las multas, las sanciones o los recargos por pagos atrasados.