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Baja de oficio en el Registro de operadores Intracomunitarios (ROI) por no realizar operaciones intracomunitarias en los 12 meses anteriores.

De acuerdo con la normativa y jurisprudencia comunitarias la atribución de un NIF a efectos de IVA es una obligación formal a efectos de control que garantiza el buen funcionamiento del impuesto, permitiendo a los operadores intracomunitarios efectuar operaciones comerciales dentro del territorio común del impuesto, garantizando la tributación en destino. Para ser considerada proporciona al objetivo de prevención del fraude, la negativa a identificar, o también la de dar de baja a un sujeto pasivo incluido en el ROI, debe basarse en indicios fundados que permitan considerar objetivamente que el NIF a efectos de IVA se utilizará probablemente en modo fraudulento, decisión que debe basarse en una apreciación global de todas las circunstancias del caso concreto y de las pruebas reunidas al comprobar la información suministrada por la empresa de que se trate o que consten o reúna la Administración. Se considera por ello que la baja en el ROI por el mero transcurso de 12 meses sin efectuar operaciones intracomunitarias debe ir acompañada de una apreciación global de las circunstancias concretas del sujeto pasivo que demuestre que hay indicios fundados de que el número se va a utilizar de forma fraudulenta; pues en otro caso nos encontramos ante una medida que va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido de combatir el fraude fiscal y garantizar la recaudación del impuesto. Criterio reiterado respecto de la necesidad de apreciación global de las circunstancias concretas, e indicios fundados de utilización fraudulenta del IVA, para poder proceder de oficio a la baja del ROI. (TEAC012614)