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Contabilidad de las Cooperativas. Formulación de Cuentas Anuales. PDF Imprimir E-mail
Información y Consultas
Escrito por Administrator   
Martes, 07 de Junio de 2011 11:14

Con fecha 29 de diciembre de 2010 fue publicada la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas.

En el presente comentario no pretendemos realizar un estudio detallado de la misma pero si traer al mismo, aquéllas aspectos más significativos y cuestiones a tener en cuenta en la elaboración de las cuentas anuales de este tipo de sociedades mercantiles.

En primer lugar comentar que esta norma NO es una Adaptación Sectorial del Plan General de Contabilidad a las empresas cooperativas, sino una serie de normas relacionadas con los aspectos contables aplicables a TODAS las Sociedades cooperativas del territorio español, independientemente de que este tipo de sociedades se encuentren reguladas por una normativa autonómica u otra. Esto no podría ser de otra forma, pues las adaptaciones sectoriales corresponden a la adecuación de la normas contables a un sector determinado (inmobiliario, eléctrico, vitivinícola, deportivo, ...), mientras que el término cooperativas se refiere a la personalidad jurídica de la sociedad, pudiendo cada cooperativa pertenecer a un sector determinado.

De acuerdo con el artículo 2 de la referida Orden, ésta será de aplicación obligatoria para las sociedades cooperativas.

En todo lo no modificado específicamente en esta Orden, será de aplicación el Plan General de Contabilidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del citado Real Decreto. Las cooperativas que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, hayan optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas o, en su caso, los criterios aplicables por microempresas allí contenidos, aplicarán dicho Plan o criterios en todo lo no modificado por las Normas que se insertan a continuación.

No son muchas las cuentas contables específicas y diferenciadoras de este tipo de sociedades respecto de las establecidas para el resto de sociedades mercantiles por el PGC. Entre otras, y a modo de ejemplo podríamos destacar:

Cuenta 112. Fondo de Reserva Obligatorio. Que constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva legal. Es parcialmente repartible.

Cuenta 1715. Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a largo plazo. Recoge las deudas a largo plazo con socios por retornos cooperativos y remuneraciones discrecionales al capital social resultantes del reparto del beneficio disponible.

Cuenta 2527. Créditos con socios por pérdidas a compensar a largo plazo. Esta cuenta recogerá los créditos a largo plazo frente a socios como consecuencia de la imputación de pérdidas a través de la minoración de los retornos cooperativos futuros.

Cuenta 605. Compras efectuadas a los socios. Recogerá los aprovisionamientos de la sociedad cooperativa de bienes incluidos en los subgrupos 30 y 31 adquiridos a los socios de la cooperativa.

Cuenta 647. Retribución a los socios trabajadores. Simplemente recogerá las remuneraciones fijas y eventuales, por cualquier concepto, derivadas del trabajo realizado por los socios trabajadores o de trabajo de la sociedad cooperativa.

Cuenta … . Y así sucesivamente con todas las cuentas de aplicación exclusiva y obligatoria para las sociedades cooperativas.

En cuanto a la formulación de las cuentas anuales, ASESOR DE COOPERATIVAS de SuperContable.com nos muestra los modelos oficiales con "captura de datos" para una cumplimentación rápida y directa de los Estados Financieros.

Puede probar gratis el Servicio PYME, nuestro Asesor le facilitará la información que requiera y todos los modelos que necesite preparados para su cumplimentación.

Evidentemente, la inclusión de nuevas cuentas y conceptos (por la naturaleza propia de este tipo de entidades) hace variar ligeramente la estructura básica de las CUENTAS ANUALES, no tanto en cuanto a las masas patrimoniales que las conforman, sino a los distintos apartados de cada una de ellas. Así, varían en su desglose apartados del Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, tales como:

Activo del Balance.- En los apartados de Inversiones tanto a largo plazo como a corto plazo en empresas del grupo, asociadas y socios, existe la obligación de detallar los créditos concedidos a socios.

Patrimonio Neto del Balance.- El desglose de las Reservas de la empresa difiere totalmente al desglose de los Balances del PGC, pues han de distinguir reservas tales como: Fondo de Reserva Obligatorio, Fondo de Reembolso o Actualización, Fondo de Reserva Voluntario, etc.

Pasivo del Balance.- Aparecen apartados novedosos como el "Fondo de Educación, Formación y Promoción", tanto en el pasivo no corriente como en el pasivo corriente de la sociedad cooperativa. Además dentro de los acreedores comerciales habrán de distinguirse específicamente un apartado con los socios proveedores.

Cuenta de Pérdidas y Ganancias.- En la partida de aprovisionamientos habrán de diferenciarse los consumos de existencias que se hacen a socios del resto de consumos realizados por la cooperativa. Se añade una partida nueva y diferencia que recogerá las imputaciones en la cuenta de resultado del Fondo de Educación y Promoción, así como, dentro de los resultados financieros se detallarán los ingresos obtenidos (de esta naturaleza) de los socios y las partidas destinadas a la retribución de intereses o retornos obligatorios a los socios.

Si bien es cierto que de acuerdo con la Disposición Transitoria Única de la referida Orden EHA/3360/2010, se fija la entrada en vigor de la misma para 1 de enero de 2011 y por tanto de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha, nuestra recomendación es presentar las cuentas anuales en los formatos ya oficiales para la presentación de las cuentas anuales, por dos cuestiones:

  1. Ya la consulta número 9 del BOICAC número 77 de Marzo de 2009, sobre los modelos de balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo de una sociedad cooperativa tras la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recogía todos estos "nuevos modelos oficiales" adaptados a la nueva normativa contable.

  2. La mayoría de Registros de Cooperativas solicitan y utilizan estos modelos de cuentas anuales desde la entrada en vigor del PGC y la consulta del ICAC referida.

 

Última actualización el Martes, 07 de Junio de 2011 11:22
 
Bases Ayudas a la mejora de las estructuras Agrarias PDF Imprimir E-mail
Información y Consultas
Escrito por Manuel-J. Pérez Iglesias   
Martes, 29 de Marzo de 2011 09:07

ORDEN AYG/292/2011, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

ORDEN AYG/264/2011, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Última actualización el Martes, 29 de Marzo de 2011 10:38
 
Ayudas a la Contratación Ajena y por Cuenta Propia PDF Imprimir E-mail
Información y Consultas
Escrito por Manuel-J. Pérez Iglesias   
Martes, 29 de Marzo de 2011 08:58

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el fomento del empleo estable por cuenta ajena para el año 2011.

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones dirigidas a fomentar la contratación, en régimen de interinidad, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2011 (Código REAY: ECL036).

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el inicio de actividad por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 (Código Registro de Ayudas: ECL062).

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones dirigidas al fomento de los contratos formativos para el año 2011.

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León para el año 2011. (Código Registro de Ayudas: ECL034).


Bases Reguladoras

ORDEN EYE/211/2011, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena.

ORDEN EYE/212/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el inicio de actividad por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EYE/213/2011, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/385/2010, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León.

 

Última actualización el Martes, 29 de Marzo de 2011 10:01
 
Ayuda en la Web Contable PDF Imprimir E-mail
Información y Consultas
Escrito por Manuel-J. Pérez Iglesias   
Martes, 25 de Enero de 2011 10:18

Para ver los archivos de facturas necesitas el Adobe Reader puedes pichar aqui para bajartelo http://get.adobe.com/es/reader/

Si quieres ver tus facturas en la pantalla, pincha el botón derecho del ratón encima del archivo o listado y veras desplegarse un menú (y aunque esta en ingles) pincha en "View en google docs" y se descodificara tu listado viéndose en pantalla.

Espero esta nueva idea de poder ver vuestra contabilidad en Internet sea de vuestro agrado.

Un Saludo

Manuel-J. Pérez Iglesias
C/ Conde Cabarrús, 24; 1º A
37005 Salamanca
Telf.: 923-12.17.12 / 72 móvil 666.56.44.24
e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
nuestra Web: http://www.agro-gest.com

 
Retenciones a partir del 1 de Enero de 2010 PDF Imprimir E-mail
Información y Consultas
Escrito por Administrator   
Lunes, 10 de Enero de 2011 18:44

Retenciones a partir del 1 de Enero de 2010

Retenciones para 2010 A partir del 1 de enero de 2010, las retenciones quedan de la siguiente manera.

* Administradores, personas físicas.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento.

Este porcentaje de retención e ingreso a cuenta se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley

* Rendimientos conferencias, coloquios, seminarios, etc…

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
* Rendimientos capital mobiliario (intereses cuentas bancarias, dividendos…)

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.

En el caso de los rendimientos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración, a estos efectos, la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de esta Ley.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades.

* Rendimientos actividades profesionales.

Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:

a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.

Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.

b) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 por ciento.

c) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.

d) El 1 por ciento para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

* Retenciones en ganancias patrimoniales.

El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19 por ciento.

No se aplicará retención cuando no proceda computar la ganancia patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) de esta Ley.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan, será del 19 por 100.

* Premios de juegos, concursos, rifas, etc…

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será del 19 por ciento.

* Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del 19 por ciento.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando el inmueble esté situado en Ceuta o Melilla en los términos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.

* Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, etc..

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, será del 19 por ciento.

* Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el 24 por ciento. El porcentaje de ingreso a cuenta en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de esta Ley será del 19 por ciento.

 
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