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| IVA Agrario Resumen a partir Julio 2010 |
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| Escrito por Administrator |
| Lunes, 10 de Enero de 2011 18:58 |
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COMO SE EMITEN LAS FACTURAS DE VENTAS apartir del 1 de julio de 2010 SI EL VENDEDOR SE ENCUENTRA EN: (Siempre manda quien Vende.)
1. Estimación Objetiva Agrícola-Ganadera, MÓDULOS. a) 10%, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones AGRÍCOLAS o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones. b) 8,5%, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones GANADERAS o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
LA RETENCIÓN se aplica sumando la BASE + IVA.
RETENCIÓN 2% actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. RETENCIÓN 1% actividades de engorde de porcino y avicultura.
(No se hace retención si lo que se vende es un activo fijo (Vacas, tractor, aperos)) Si es dentro del mismo régimen de módulos a módulos no hay Compensación de IVA Si vende a un país miembro de la UE el estado le reintegra la compensación que no puede cobrar al otro empresario a través del mod 314 Si el arrendamiento es rustico no lleva IVA, (fincas rusticas con naves incluidas), pero si es nave sola o está en zona Urbana llevaría el 18%
2. Estimación Directa Agricultor: 4% las entregas de frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos o cereales, con independencia del destino que les dé el adquirente de los mismos. 8% las entregas de maíz picado, semilla de alfalfa, alfalfa en pacas y pallets, paja, heno de avena, forraje desecado en pacas o pallets y la hoja de olivo, o ya elaborados; los servicios ganaderos de cría, guarda y engorde de animales.. La asistencia técnica o servicios al agricultor o ganadero, la elaboración de planes, proyectos o estudios de carácter técnico, es decir, la prestación de un conjunto de conocimientos relativos a optimizar la producción y distribución de bienes y servicios. 18% las entregas de hilo de empacar, cuota lechera, Derechos de Vacas, debe conceptuarse como transmisión de activo fijo inmaterial.
LA RETENCIÓN se aplica solo sobre la BASE. RETENCIÓN 2% actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. RETENCIÓN 1% actividades de engorde de porcino y avicultura. En cualquier caso: La cuota Láctea, Derechos de Vacas, si el ganadero está acogido al R.E.A.G.P. debe repercutir el impuesto al 18%, al no tratarse de una entrega de un bien de inversión (es un activo fijo inmaterial) ni tener la consideración de servicio accesorio a la actividad ganadera. En consecuencia, tanto si la actividad de ganadería tributa en el régimen general como si tributa en el régimen especial, deberá el ganadero repercutir e ingresar el IVA al tipo general del 18% al ser una prestación de servicios no recogida entre las operaciones a las que resulta aplicable el tipo reducido del 8%.. Si esta en el REAGP, deberá de realizar el Mod-309 e ingresar el IVA que cobró, de no hacerlo la Sanción será del 100% de lo defraudado o recaudado. Si vende o compra a un país miembro de la UE no hay IVA, si bien hay que realizar el mod. 349 de adquisiciones Intracomunitarias. |